AÑO 1870. LOS CURAS DEL RINCON DE ADEMUZ SE NIEGAN A JURAR LA CONSTITUCION


Con fecha 9 de junio de 1870, sale publicada una noticia en el periódico diario "La Esperanza" de Madrid, en la que aparece una "Relación de personas respetables que se han negado a jurar la Constitución". 
Mi curiosidad por este tema es, que siendo una gran parte del clero español la que en aquellas fechas se negó a jurar esta Constitución de 1869, no podía ser tan relevante esta lista para que apareciera como noticia independiente en un periódico de ámbito nacional, y también observé que de las 16 personas relacionadas, 13 eran clérigos de los pueblos y aldeas del Rincón de Ademuz. Esto es lo que me ha llevado a publicar esta noticia y ampliar un poco el tema.
Reproduzco literalmente:


"Lista de personas respetables que se han negado á jurar la Constitución.

Sr. D. Ramón Minguez, ecónomo de Ademuz.
D. Julio Eslava, coadjutor de id.
D. José Aznar, cura de Torrebaja. *
D. Rafael Güemez, id. de Torrealta. **
D. Pedro Jorro, id. de Castell-fabid [Castielbabib].
D. Manuel Campos, id. de Arroyo-Cerezo.
D. Miguel Alayrac, ecónomo de Negron.
D. N. Solsona, id. de Vallanca.
D. Joaquín Cuevas, cura de Mas del Olmo.
D. Dionisio Tortajada, id. de Sesga. ***
D. José Gil, id. de la Puebla de San Miguel.
D. Pablo Aroza, id. de Casas-bajas.
D. Francisco Izquierdo, id. de Casas-altas.
D. Manuel Romeo y Aznarez, catedrático del instituto del Noviciado en la Universidad Central de Madrid.
Fr. Cárlos Benito, sacerdote, en Molina de Aragón.
D. Domingo Vasallo y D. Antonio Vázquez, profesores de primera enseñanza en el distrito de Mandreja (Orense)." [1]

(*) José Aznar fue cura de Torrebaja desde 8-2-1869 hasta 1895. [2]

(**) Rafael Güemez Lozano. A este clérigo lo cita Alfredo Sánchez Garzón (cronista oficial de la mancomunidad de Municipios del Rincón de Ademuz) en un trabajo suyo como cura de Torrebaja en 1879, extrayendo la información de una partida de matrimonio de un casamiento que ofició en noviembre de 1879. Se trata del casamiento de Ignacio Gómez Gómez****, de Torrebaja y María Martínez Ten, de Torrealta[3]

(***) Dionisio Tortajada aparece como "regente" (también denominado "ecónomo": que cubre la vacante de una parroquia) de Torrebaja desde 1-4-1867 hasta 30-3-1868 (deduzco que después pasaría a hacerse cargo de la parroquia de la aldea de Sesga). [2]

(****) Ignacio Gómez Gómez. Casualmente, al indagar para este trabajo, me encontré con esta "partida de matrimonio" de la que informa Alfredo Sánchez Garzón, comprobando que este Ignacio era un hermano mayor de mi abuelo paterno, Tomás Gómez Gómez (el "Rito", nacido en Torrebaja, en 1867). O sea, un tío abuelo mío.
     Aunque no viene "a cuento" de este trabajo, como este Ignacio era de mi familia, me permito ampliar un poco de información y decir que Ignacio Gómez tenía 20 años cuando casó (nació en 1859). Este joven matrimonio de Ignacio y María, llegaron a ser pequeños propietarios agrícolas, teniendo en propiedad una masía en Villel (pueblo vecino a Torrebaja, en la provincia de Teruel), hoy conocida como la "Masía de las Ritas". Este matrimonio también tuvo tiempo para padecimientos, y muy dramáticos que lo fueron: en septiembre de 1936, recién iniciada la Guerra Civil (1936-1939), Ignacio, ya con 77 años, junto a sus dos yernos (Manuel y Tomás) fueron detenidos en su masía, y asesinados en Villel por milicianos de una columna llegada de Valencia (por lo visto, con la acusación de ser "de derechas"). Pero esto ya es otro asunto (que quizás trate en otra publicación posteriormente).


[1] Periódico monárquico "La Esperanza" (Madrid), 9 de junio de 1870.

[2] Alfredo Sánchez Garzón, "Censo Eclesiástico de 1878 en el lugar de Torrebaja  (Valencia)" (consultar el enlace) www.desdeelrincondeademuz.com/2011/10/el-censo-eclesiastico-del-lugar-de.html.   


[3] Alfredo Sánchez Garzón, del libro "Del Paisaje, Alma del Rincón de Ademuz (III)", 2010.


Recomiendo la lectura de estos trabajos de Alfredo.             



COMENTARIO SOBRE EL CONTEXTO HISTORICO Y LA CONSTITUCION DE 1869



Tras la revolución de septiembre de 1868 (la "Gloriosa"), la reina Isabel II fue destronada, con lo que comienza en España el denominado "Sexenio Democrático". Fue un pronunciamiento militar que inició el almirante Juan Bautista Topete, con los generales Prim y Serrano a la cabeza, y que contó con el apoyo de buena parte del ejército.
En octubre de este mismo año (1868) se forma un gobierno provisional presidido por el general Serrano. Podría hablarse de una monarquía democrática, pero sin rey, de momento.

El 6 de junio de 1869 se promulga una nueva Constitución, siendo Presidente del Poder Ejecutivo el general Serrano. Esta Constitución había sido aprobada el 1 de junio de 1869 por las Cortes Constituyentes por 214 votos a favor y 55 en contra.
En esta Constitución participaron desde militares monárquicos hasta políticos republicanos, siendo ésta de carácter progresista y liberal, y más avanzada que las vigentes en Europa, con influencia clara de la de Estados Unidos de América. Con todo, no fue de ninguna manera una constitución "anticatólica" ni "antirreligiosa". Defendía como gobierno una "monarquía democrática" (aunque sin rey todavía), y proclamaba el principio de "soberanía nacional" (el poder reside en el pueblo, a través de sus representantes). Se reflejan en esta constitución, la "libertad de reunión y asociación", el "sufragio universal" (sólo masculino), "libertad de imprenta", "división de poderes", "libertad de cultos",...
Precisamente este asunto de la "libertad de cultos", fue uno de los más espinosos (junto a la "forma de gobierno") a la hora de negociar esta Constitución, y a la cual se opusieron los políticos católicos (sobre todo los carlistas) y la jerarquía eclesiástica, aunque se mantenía la "confesionalidad" del Estado.

Una vez promulgada esta Constitución, ya en ese verano de 1869, los obispos españoles se niegan a prestar juramento a la misma (salvo raras excepciones).
Más adelante, el clero fue obligado a jurar la Constitución por un Decreto de 17 de marzo de 1870 (en el plazo de un mes desde dicha promulgación), y posterior circular de 13 de abril. Esta disposición viene a señalar que la Ley Fundamental que se jura no contiene en su artículo nada "que se oponga a los preceptos religiosos", y que "la libertad de cultos que consagra es un derecho político que protege en el orden temporal la conciencia del ciudadano...". Instaba el Gobierno al clero a este juramento de la Constitución, equiparando a los clérigos con los demás funcionarios del Estado, que así lo tenían que prestar (esta "equiparación" a los funcionarios, tampoco gustó en absoluto al clero).

La "Ley de arreglo del clero", de 22 de marzo de 1870, equiparaba a los sacerdotes con los demás ciudadanos y limitaba la competencia de los tribunales eclesiásticos, además de reducir de forma importantes la subvención estatal a la Iglesia.

Resumiendo un poco: Aunque esta Constitución de 1869 no era anticatólica ni antirreligiosa, y ni siquiera declaraba un Estado "aconfesional", el clero, muy descontento, no la aceptó. Cosa, por otra parte muy natural, por las medidas anticlericales que se habían tomado antes de la promulgación de esta Constitución y desde el triunfo de la revolución de 1868 ("La Gloriosa"); entre ellas, la supresión de la Compañía de Jesús, cierre de conventos, reducción de subvenciones a la Iglesia, aprobación del matrimonio civil, desamortización de Obras Pías..., así como la desconfianza en los políticos progresistas y republicanos, por su clara tendencia "anticlerical". Por ello, buena parte del clero católico español, se negó a prestar juramento a esta nueva Constitución de 1869. Los que no prestaron juramento, fueron suspendidos de sus sueldos (imagino que serían los sueldos que les aportaba el Estado español, y que serían suplidos por la misma Iglesia).

Eran tiempos convulsos los de ese siglo XIX, aunque el XX no se quedó atras... Y este XXI, ya lo iremos viendo...

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