AÑO 1511 - TESTAMENTO DE MATEO RUIZ DE CASTELBLANQUE, SEÑOR DE LA TORREBAJA

 


En primer lugar, agradecer a Ignacio de la Rosa Ferrer la transcripción del documento, más aún, teniendo en cuenta la complejidad del mismo.


REFERENTE AL TESTAMENTO ORIGINAL

Este testamento fue otorgado por el señor de Torrebaja, Mateo Ruiz de Castelblanque, el 6 de octubre de 1511, fundando vínculo en cabeza a su hijo Belenguer Pedro, primogénito de todos sus bienes excepto de “Los Torrijos”, que vinculó a favor del segundo hijo Francisco [de momento desconozco la ubicación de ese lugar de “Los Torrijos”, que según dice el testamento, en término de la Comunidad de Daroca].

 Aspectos religiosos

El testador pide que sea sepultado su cuerpo en el cementerio del Señor San Pedro, parroquia de la villa de Ademuz, en la capilla linaje de los Castelblanque, llamada Santa María Magdalena “donde esta mi sepultura e de los mios”.

También quiere y manda le sea elevada novena y cabo de novena y cabo de año, con pan, vino y candela “como es acostumbrado en la dicha villa e sea pagado de mis bienes” [aclarar que la “novena” se refiere a 9 días de celebración religiosa por el alma del difunto; “cabo de novena” también a 9 días, pero un día concreto a la semana y durante 9 semanas; “cabo de año” es una misa o celebración anual en memoria del difunto, coincidiendo con el día de fallecimiento].

Que antes que su cuerpo sea sepultado le sea cantada una letanía “de todos los santos y santas del Paraíso”; que se convoquen a todos los capellanes de la villa de Ademuz y Castielfabib para aquella letanía y digan sendas misas de réquiem “el día de mi sepultura y del cabo de novena y cabo danyo e sean pagadas de mis bienes”.

También que le fuera cantado un “trentenario” de San Amador [a los 30 días del fallecimiento]; y que sea cantado por el capellán que consideren sus albaceas; y que sea cantado en San Pedro de la villa de Ademuz, en la capilla de Santa María Magdalena “apres obito mio”.

Otros aspectos del testamento

            Manda que sean pagados todos sus agravios e injurias a los que estuviera obligado.

            Deja a su primogénito Belenguer Pedro Ruiz de Castelblanque “el lugar mio llamado vulgarmente la Torre Fondonera del Villar D’Orchet situado en el termino de la villa de Castielfabix” con todos sus derechos, vasallos, hornos, molinos, aguas, pastos, leñas y heredades “que yo tengo y posido con aquel en los terminos de Castiel y de Ademuz” así en secanos como en regadío.

            También manda que de su hijo primogénito Belenguer Pedro se transmita el vínculo y herencia al hijo mayor varón de este último, y después, en línea recta “de varon a varon de mayor a mayor de reta linea legitima de nombre y armas de Castelblanque”.

            A otro hijo suyo, Francisco Ruiz de Castelblanque deja la “heredat mia llamada Torrijo”, en término de la Comunidad de Daroca “con los molinos cassas aguas yervas y otros derechos a mi pertenecientes en aquella...”. También deja a este hijo Francisco “todos los muebles que yo tengo en el lugar de la Torre eceptando [exceptuando] las cubas y qubos quedan para el hermano mayor con la Torre e de dichos muebles pueda hacer a su propia voluntat...”.

            Deja como heredero universal de “todos los otros bienes mis derechos y acciones a mi pertenecientes...” a su “amado et fijo mio Velenguer Pedro Roiz de Castelblanque” [ahora Velenguer con “v”].

            Manifiesta haber comprado ciertas heredades en los términos de Castielfabib y Ademuz, que se lo manifestó a su mujer Violante Fernández [Violante Fernández de Heredia], y su deseo de que “las dichas eredades tornen a la casa de la Torre”.

            También que “le sean dados a mi sobrino Bernaldino de Castelblanque doscientos cincuenta sueldos por los agradables servicios que ha hecho y aze de cada dia”.

            Que se paguen 250 sueldos a la hija de Pedro Gonzalvez, llamada Leonor “por lo que me ha servido” y por “el tiempo que me siguio”.

            También que se paguen a la mujer de Johan Pastor 20 o 25 sueldos “del tiempo que me sirvio de resta de la soldada” [“resta de la soldada” se refiere a la parte del sueldo que se retenía sin pago a personas del servicio doméstico, en este caso a criadas o sirvientes, y por lo visto, para evitar dejaran este trabajo antes de finalizar el tiempo estipulado de servicio].

            A Johana “criada mia” “que sirvio en mi casa”, que vive en Riodeva y que fue mujer de Gil Munyoz, 50 sueldos de resta de la soldada.

            A Bartholome Soriano de Tramacastiel, 28 sueldos “los quales les devo de soldada”.

            A Maria, hija de Francisco Roiz de Sagra, 2 ducados de oro.

            A Johan Durban de Tramacastiel “hun albaran que tiene de mi mano de los cuales me ha prestado dellos amigablemente y los otros de trabajo”,

 y otras cosas...

            El testamento “fue fecho en la Torrebaxa del Villar D’Orchet, testimonios fueron presentes a las sobredichas cosas clamados y rogados y al facer del sobredito testamento los magnificos Lope Roiz de Liori Alcayde y Bayle de la villa de Ademuz y Sancho Falcon notario, vezinos de la villa de Ademuz y Bernardino de Castelblanque habitant y present en la Torrebaxa...”.

 

COPIA DEL TESTAMENTO

            Con fecha 6 de junio de 1513, se saca copia de dicho testamento, por el real notario público por Aragón y Valencia, Francisco Martínez Teruel, a instancia de Violante Fernández de Heredia, mujer entonces de Mateo Ruiz de Castelblanque, y de su hijo y heredero Pedro Ruiz de Castelblanque. Johan de Pertegaz y Sancho Falcón manifiestan estar conformes “de cumplir las causas pias de bienes del dicho testador”.

            Fueron presentes y dieron testimonio del presente testamento Pedro Martínez de Sot, vecino de Castielfabib, y Johan Pérez Arnal y Francisco Muñoz y Lope Ruiz, vecinos de la Torrebaxa el 30 de junio de 1513 en la villa de Ademuz.

            Y también “Presentes fueron testimonios a la presentacio e publicacio de la presente escritura el magnifico Sancho Falcon notario y el honrado Pedro Vonet vecinos de la villa de Ademuz”

            En esta última parte del documento también se nombra a Torrebaja como Torre Fondonera.

 

Paraje de "Los Villares", lugar donde se localizaba la antigua Torre del Villar D'Orchet (también denominada Torre Jusana, Torre Fondonera y Torrebaxa) en tiempos de este testamento, y hasta principios del siglo XVII, cuando se formó el pueblo en su actual ubicación (foto propia)

Ermita de San José, en "Los Villares". Siglo XV-XVI (foto propia)

Vista al Este desde "Los Villares" (foto propia)


A CONTINUACION, LA TRANSCRIPCION DEL DOCUMENTO:

TITULO: Testamento de Mateo Pérez, Señor de Castelblanque y de la Torre Baja, fundando vínculo en cabeza a su hijo Berenguer Pedro, primogénito de todos sus bienes excepto de los Torrijos, que vinculó a favor del 2º Francisco Roiz. Fecha 6 de octubre de 1511. [Lo de “Pérez”, imagino que tomando el patronímico de su padre Pedro]


ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE TERUEL: Código Referencia: ES/AHPTE – MB/000012/0002

“Dia lunes a 6 del mes de octubre año mil quinientos y once en la Torrebaxa, vulgarmente llamada el Villar de Orchet

En el nombre de nuestro señor Iesu Christo et de la gloriosa virgen Maria madre suya amen. Como exhigentes los demeritos de natura humana es siempre a pecar inclinada et pecando ha offender la divinal magestad et cada hun fiel christiano con gran temor deve estar esperando el terrible examen del justo divinal judicio e recorrer a la misericordia de la santa Trinidad esforzandose aquella seger placiente por loable y buena operación de virtudes es por buena execucion de piadossas obras e si aquesto en la presente miserable vida no haura fecho al menos deve si disponer en la hultima voluntat satisfaciendo lo que ha defallecido en manera que por meritos de la sagrada passion del Redemptor nuestro señor Iesu Christo et a la salud de la anima sobre todas las obras de la qual es misericordia e piedat a conseguir e haver el reposo eternal a fin del qual es criado e pensando e considerando en aquesto como el morir es a cada una persona deudo hirremissible et como la hora de la muerte es incierta e peligrossa e por tal yo Mateo Roiz de Castelblanque Señor de la Torre baxa del villar de Orchet por gracia de nuestro señor Iesu Christo sano de la primera e con mi memoria entera e paraula clara e manifiesta ¿¿?? seha, yo Mateo Roiz de Castelblanque enfermo del cuerpo de malaltia de la qual temo morir presisitient Christo nomine fago e ordeno aquesto et hultima e derrera voluntat con el qual e con la qual expresamente recucho anichillo casso anullo todos e cada unos otros testamentos codecillos e hultimas voluntades por mi dice aqui fechas, hordenados en poder de qualesquiere notarios o personas privadas o singulares en el qual present e hultimo testamento esho en marmestores míos del presente mi ultimo testamento cossas en aquel por mi hordenadas e mandadas e executores a saber es al Reverendo Mossén Lope de Castelblanque Canónigo de Mora que era absente, del notario estipulante al discreto Sancho Falcón notario e al honrado Johan de Perteguaz vezinos de Ademuz que eran presentes a los quales e cada uno de ellos por el todo por absencia o malaltia e ocupación del otro do otorgo licencia e facultat e plenero poder de demandar e defender haver tomar ocupar exegir recevir e cobrar en judicio e sine de judicio tantos de mis bienes deudos derechos e acciones en do quiere que sean e a mi pertangan o pertanyer puedan e devan por qualesquiere via titol causa manera e razon et aquellos puedan vender e alienar e distribuir que basten para complir todas las cossas lexadas e mandadas en el presente mi testamento contenidas e escritas e aquello quiero que fagan e puedan facer dichos mis marmestores por su propia autoridat e premisso sin licencia autoridat e premisso de cort e de justicia e de algún otro oficial o persona singular segunt e por la manera que de yuso trobaran escrito e hordenado et aquesto fagan los dichos marmestores sin danyo dellos e de bienes dellos et de presente esho mi sepultura en el cimenterio de Señor Sant Pedro parroquia de la villa de Ademuz en aquella Capilla linaje de los Castelblanques apellada Santa María Madalena donde esta mi sepultura e de los míos

Ittem quiero e mando que me sea levada mi novena e cabo de novena y cabo de año con pan vino e candela como es acostumbrado en la dicha villa e sea paguado de mis bienes

Ittem quiero e mando antes que mi cuerpo sea sepellido me sea cantada ledania de todos los santos e santas de Paraiso e que sean convocados todos los capellanes de la villa de Ademuz y Castiel para aquella jornada e digan sendas missas de requiem el dia de mi sepultura y del cabo de novena y cabo danyo e sean pagados de mis bienes

Ittem quiero e mando que me sea cantado un trentenario de Sant Amador e sea cantado por el capellan que a mis marmestores bien visto seran e sea cantado en Sant Pedro de la villa de Ademuz en aquella Capilla de Santa Maria Madalena e sea cantado dentro tiempo de tres meses apres obito mio

Ittem quiero e mando que sean pagados todos mis tuertos et injurias todos aquellos et aquellas que manifiestamente et claramente apareceran yo seyer tenido et obligado por actos o albaranes o testimonios dignos de fe empero benignament observado fuero de anima

Ittem quiero dexo e mando a mi fijo Belenguer Pedro Roiz de Castelblanque el lugar mio llamado vulgarmente la torre fondonera del villar dorchet situado en el termino de la villa de Castelfabix con todos sus derechos jurisdiccion vasallos hornos molinos aguas pasturas yervas lenyas y eredamientos que yo tengo y posido con aquel en los terminos de Castiel y de Ademuz asi en secanos como en regadio con tal condicion y vinculo que aquel tenga y posida e que siempre que Dios ordenara del venga a su fijo el mayor varon y de alli delante de varon a varon de mayor a mayor de reta linea legitima de nombre e armas de Castelblanque sobre el qual lugar y bienes no se pueda cargar otro vinculo sino el mio hahunque el Papa dispensare el contrario e si lo que a Dios no mande el dicho mi fijo muria sinse fijos varones legitimos y los decendientes de aquellos siempre entendiendose varones sucescan en el dicho lugar y herencia es a saber Francisco Roiz de Castelblanque fijo mio con la misma condicion y vinclo venga de varon a varon y de mayor a mayor no mudando nombre y armas de Castelblanque e si lo que Dios no mande en ningun tiempo o tiempos falecia la reta linea de los dichos mis fijos masculina el dicho lugar y heredamientos y derechos vengan y sucescan y erede el mas cercano pariente varon decendiente de reta linea de mi visagüelo Diego Roiz de Castelblanque de quien yo soy heredero con esto en semble dexo los patronados de los beneficios de Castiel y Ademuz que tengo y posido de los quales es beneficiado mossen Lope de Castelblaque canonigo de Mora mi tio con tal condicion que siempre que aura del linage de armas y nombre de Castelblanque persona eclesiastica hahunque no sea sino de primera tolsura vacando ad aquel ayan de presentar e ayan de presentar por beneficiado de aquel

Ittem quiero dexo et mando a mi fijo Francisco Roiz de Castelblanque es a saber la heredat mia llamada Torrijo situado en termino de la Comunidad de Daroqua con los molinos cassas aguas yervas y otros derechos a mi pertenecientes en aquella y con los mismos vinclos y con los cargos que sobre aquella estan y condiciones quel mismo lugar de la Torre queda y no en otra manera y assimismo dexo al mismo dicho mi fixo Francisco Roiz de Castelblanque todos los muebles que yo tengo en el lugar de la Torre eceptado las cubas y qubos quedan para el hermano mayor con la dicha Torre e de dichos muebles pueda hazer a su propia voluntat los quales les dexo por qualesquier derecho y accion que tenga sobre mis bienes e mas no puede haver

Ittem dexo heredero universal mio de todos los otros bienes mis derechos y acciones a mi pertenecientes o pertenecer pudientes asin de luentes como de cerqua por qualesquiere titol causa et manera es a saber al magnifico amado mio et fijo mio Velenguel Pedro Roiz de Castelblanque de los quales complida mi anima heredero universal mio de los quales pueda facer a su propia voluntat

Ittem dexo quiero et mando que si alguno de los dichos mis fijos contradira a la dicha mi voluntat y testamento le dexo por toda la part y herencia v sueldos y con aquellos los deseredo para siempre ha el y a los suyos y aquesta es mi ultima voluntat y ultimo testamento lo qual quiero que valgua por ultima voluntat

Ittem do facultat al notario receptor del dicho testamento que a consejo de notarios y discretas personas pueda alargar y fortificar el dicho testamento no mudando la sustancia de aquel segun fuero de Valencia

Ittem mas dije quiero y mando que no constrastante quel dicho Mateo Roiz de Castelblanque huviesre comprado ciertas heredades assi en el termino de Castiel como de Ademuz los quales deje que con sus propios dineros a paguado y que al tiempo de azer los actos a fecho que diga a la señora su mujer Violante Ferandez y quiere que las dichas eredades tornen a la cassa de la Torre

Ittem quiero y mando que le sean dados a mi sobrino Bernaldino de Castelblanque dozientos y cinquenta sueldos por los agradables servicios que me ha hecho y aze de cada dia

Ittem quiero e mando que sean dados a la fija de Pedro Gonzalvez llamada Leonor por lo que me ha servido dozientos y cinquenta sueldos por el tiempo que me siguio

Ittem quiero y mando que le sean dados a la muger de Johan Pastor xx o xxv sueldos del tiempo que me sirvio de resta de su soldada

Ittem mas quiero e mando a Johana criada mia que vive en Riodeva y muger que fue de Gil Munyoz cinquenta sueldos de resta de la soldada que sirvio en mi cassa

Item quiero e mando sean pagados a Bartholome Soriano de Tramacastiel xxviiii sueldos los quales se les devo de soldada

Ittem quiero e mando que sean pagados a María fija de Francisco Roiz de Sagra dos ducados de oro

Ittem quiero e mando le sean pagados a Johan Durban de Tramacastiel justa hun albaran que tiene de mi mano de los quales me ha prestado dellos amigablemente y los otros de trabajo

Ittem que no contrastante que me ayan enganyado con buenas palabras y grandes ofrecimientos y dandome causa el bueno de mi fijo y que me havian de quitar la heredat de Torrijos y darme dos mil cabezas de ganado me han hecho azer donacion y bendicion Johan Fernandez y la señora Virgilia Faxarda madre del sobre dicho señor Johan Fernandez a mi fijo Francisco Roiz de Castelblanque de la Torrebaxa del lugar llamado vulgarmente el Villar Dorchet y que pues con enganyo me han trastado y no me han tovido nada de lo ofrecido quiero que no valga la sobredicha donacion fecha a mi fijo Francisco Roiz de Castelblanque y que no se ha podido azer sobredicha bendicion por caso del vinclo señal de mi Mateo Roiz de Castelblanque que todas las sobredichas cossas atorgo lo dicho et confirmo que fue fecho en la Torrebaxa del Villar Dorchet testimonios fueron presentes a las sobredichas cosas clamados y rogados y al facer del sobredicho testamento los magnificos Lope Roiz de Liori Alcayde y Bayle de la villa de Ademuz y Sancho Falcon notario vezinos de la villa de Ademuz y Bernaldino de Castelblanque habitant y present en la Torrebaxa interrogados el dicho Mateo Roiz de Castelblanque testados si conocia a los dichos testimonios e dixo que si nombrando cada qual por su nombre interrogado el dicho testador si era de noche o de dia dixo quera de dia y serían las X oras poco más o menos interrogados los dichos testimonios si conocian al dicho testador dixieron que si y quera el magnífico Mateo Roiz de Castelblanque señor de la Torrebaxa sobredicho testador, e, yo notario conozi bien a todos. La present copia de testamento es esacada del protocolo de mi Francisco Martinez Teruel y por atoridat real notario publico por Aragon y Valencia el qual testament saque testifique con mi propia mano escrevi a instancia de la magnifica señora Violante Ferandez Deredia muger del magnífico Mateo Roiz de Castelblanque sobredicho testador parte legitima que se dize ser para pedir dicha copia, e, porque fe e desea atribuida en todo lugar pues mi art de notario signo. Post vero die que se contaba a VI dias del mes de junio anyo mil DXIII a instancia y requesta del magnifico Pedro Roiz de Castelblanque fijo del magnifico Mateo Roiz de Castelblanque que en los dias de su vida abitar solia agora en presencia del dicho Pedro Roiz de Castelblanque e de mi notario e de los testigos debaxo escritos fue leydo, e, publicado el dicho testamento de la primera linea ata la ultima, e, leído, e, publicado respuso Johan de Pertegaz y Sancho Falcon, e, dixieron los dos que por servicio de Dios y por contemplacion del dicho testador queran contentos de cumplir las causas pias de bienes del dicho testador et en el mesmo instante en presencia de mi notario e de los testigos debaxo escritos. Respuso e dixo el magnifico Pedro Roiz de Castelblanque fijo del dicho Mateo Roiz de Castelblanque que se retenia acuerdo para si aceptava, o, no y se aturava el tiempo, e, deliberacion que por fuero les atorguado para poder aceptar o renunciar. Presentes fueron trobados por testimonios a la publicacion del presente e sobredicho testamento Pedro Martinez de Sot vezino de la villa de Castielfabix, e, Johan de Johan Perez Arnal, e, Francisco Munyoz, e, Lope Roiz vezinos de la Torrebaxa. Die jueves a XXX dias del mes de junio anyo mil quinientos y treze en la villa de Ademuz fue posada la escritura del tenor siguiente por el magnifico Pedro Roiz Belenguer de Castelblanque señor de la Torre. Declarant lo magnifich en Pere Berenguer Ruiz de Casteblanch doncell señor de la Torre Fondonera lo acost per aquell retengut en la aceptacio de la herencia del magnifich en Matheo Roiz de Castelblanch que pare de aquell dice que aceppta la dita herencia ab les condicions e salvetats seguents. Primo diu que aquella accepta al benefici de inventari axi fet como fahedor protestant que no vol esser tengut ultra vires hereditarias et etiam accepta la dita herencia ab expressa protestacio que no le sia fet ni causat prejuhi algu en qualsevol dret a ell dit Pere Berenguer Ruiz de Castelblanch pertanyent en son nom propi en lo loch de la Torre Fondonera coni en los altres bens axi per raho de vincles com per raho de donacions com per qualsevol altres contrates, e, capitulacions e cartes dotals de sa mare e bens parafernals per testament per codicilli, o, en qualsevol manera li pertanguan e puixen pertanyer, e, ab les dits salvetats, e, protestacions accepta e ha per acceptada la dita herencia, e, no en altra manera. Requirient que la present resposta e acceptacio sia continuada al peu de la publicacio del dit testament per vos notario reebedor del dit testament e de la publicacio daquel e en absencia vra. Requerir que per qualseuol altre notario al qual la present resposta sera liurada de aquella li sia rebuda e liurada carta publica. Presentes fueron testimonios a la presentacio e publicacio de la presente escritura el magnifico Sancho Falcon notario y el honrado Pedro Vonet vezinos de la villa de Ademuz.

 

Bibliografía y fuentes:

ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE TERUEL: Código Referencia: ES/AHPTE – MB/000012/0002


Comentarios

  1. Otro estupendo documento de la serie "Ruiz de Castelblanque" para establecer el nombre y la cronología de los antiguos señores de Torrebaja. Granito a granito iremos construyendo y dando a conocer nuestra historia. Gracias, Vicente.

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